Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección II. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico

Art. 41

En vigor desde 20 ene 2016
1. Se considera obligatoria la integración de los usuarios de masas de agua subterránea que no se encuentren en buen estado cuantitativo y los de las masas de agua superficial asociadas en una Comunidad de usuarios, de acuerdo con los artículos 81 y 87 del TRLA. 2. La Comunidad de usuarios referida en el apartado anterior podrá integrar los usuarios de una o más masas de agua subterránea contiguas. 3. Lo indicado en el apartado 1 anterior no requerirá la tramitación previa de la declaración de riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo de acuerdo con el artículo 56 del TRLA, siendo suficiente que la masa de agua subterránea no se encuentre en buen estado cuantitativo, de acuerdo con lo indicado en el apéndice 8.4. 4. La concesión de nuevas captaciones de agua subterránea dentro de una zona regable de una Comunidad de usuarios requerirá informe previo de la misma.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-41-7

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