Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección II. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Art. 37
En vigor desde 20 ene 2016
1. Se establecen los siguientes plazos máximos para las nuevas concesiones:
a) Abastecimiento de población: 25 años.
b) Regadío: 25 años.
c) Usos hidroeléctricos: 30 años, para minicentrales, entendiendo por tales aquellas cuya potencia sea inferior a 5.000 KVA.
d) Demás usos: 25 años.
2. Los plazos previstos en el apartado anterior podrán superarse, hasta el máximo de setenta y cinco años, cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad. Para el caso de aprovechamientos hidroeléctricos y de refrigeración, se valorará especialmente cuando el Ministerio de Industria, Energía y Turismo manifieste el interés del aprovechamiento para asegurar la cobertura del suministro eléctrico o por otras razones de interés público.
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Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-37-8