Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección III. Medidas para la protección del estado de las masas de agua

Art. 43

En vigor desde 20 ene 2016
1. La sustitución de recursos subterráneos por otros recursos alternativos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo se desarrollará de forma ordenada mediante el establecimiento de un plan anual de explotación que perseguirá la consecución de los objetivos ambientales, preservando la estructura socioeconómica vinculada a aquellos recursos. A falta de plan de explotación, la sustitución de recursos subterráneos por otros recursos alternativos tendrá como volumen máximo de sustitución el correspondiente al máximo uso de los recursos subterráneos que se haya producido en los últimos cinco años, periodo ampliable a otros diez, adicionales a los cinco mencionados, si se justifica adecuadamente con información temporal suficientemente homogénea. 2. El coste de sustitución de dichos recursos por otros recursos alternativos, en la medida que contribuye a alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea o asegurar la calidad de las aguas en los abastecimientos, se repercutirá por el Organismo de cuenca entre el conjunto de usuarios beneficiados del sistema de explotación, en los términos previstos en el TRLA. 3. En los sistemas en los que en esta normativa se indica que existen demandas no atendidas con sus recursos propios, la reutilización de aguas residuales depuradas para el regadío solo se autorizará o concederá, de forma que al menos un 50% del volumen se utilice para la sustitución de recursos procedentes de fuentes convencionales. El volumen restante podrá utilizarse, con el siguiente orden de prioridad: para satisfacer derechos de riego que no han podido ser ejercidos, para atender regadíos consolidados, tal y como se definen en el artículo 9.5, y para nuevos aprovechamientos, de manera que se asegure que en ningún caso se produce un incremento del déficit. De igual modo, en el caso de utilización de aguas provenientes de desalación con destino a abastecimiento, deberá sustituirse un mínimo del 50% del uso actual, pudiendo el resto dedicarse a nuevos crecimientos.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-43-6

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