Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección II. Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Art. 34
En vigor desde 20 ene 2016
Los vertidos industriales en redes urbanas sin depuración deberán sujetarse a normas que no podrán ser menos estrictas que las de vertido a cauce público, a excepción de aquellos vertidos que estén sujetos a un plan de reducción de la contaminación en su autorización de vertido.
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Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-34-6