Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección II. Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Art. 33
En vigor desde 20 ene 2016
Para la autorización de vertidos en aquellos núcleos aislados de población a que se refiere el artículo 253 del RDPH, el conjunto de edificaciones que lo integra deberá contar con un sistema colectivo para la evacuación y tratamiento de los vertidos generados, no permitiéndose el tratamiento o eliminación individualizado.
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Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-33-6