Art. 34
Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección II. Medidas para la protección del estado de las masas de agua

Art. 34

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En vigor desde 20 ene 2016
Los vertidos industriales en redes urbanas sin depuración deberán sujetarse a normas que no podrán ser menos estrictas que las de vertido a cauce público, a excepción de aquellos vertidos que estén sujetos a un plan de reducción de la contaminación en su autorización de vertido.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-34-6