Art. 33
Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección II. Medidas para la protección del estado de las masas de agua

Art. 33

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En vigor desde 20 ene 2016
Para la autorización de vertidos en aquellos núcleos aislados de población a que se refiere el artículo 253 del RDPH, el conjunto de edificaciones que lo integra deberá contar con un sistema colectivo para la evacuación y tratamiento de los vertidos generados, no permitiéndose el tratamiento o eliminación individualizado.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-33-6