Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 20 ene 2016
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 del RPH, en los apartados siguientes se indican las demandas que no pueden ser satisfechas con los recursos disponibles en la propia demarcación hidrográfica.
2. En los sistemas Júcar y Vinalopó-Alacantí no es posible atender con los recursos disponibles en la propia demarcación hidrográfica todos los derechos de agua existentes, las redotaciones y los posibles futuros crecimientos de demanda con las adecuadas garantías y cumplir con el régimen de caudales ecológicos.
3. Los balances realizados de acuerdo con el artículo 21 del RPH, muestran un déficit de 195 hm 3 /año en el sistema Júcar y de 70 hm 3 /año en el sistema Vinalopó-Alacantí.
4. El déficit anterior se remite para su estudio y solución al Plan Hidrológico Nacional.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-25-10