Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 19
En vigor desde 20 ene 2016
1. Se definen como objetivos medioambientales de cada una de las masas de agua de la Demarcación hidrográfica del Duero y los plazos previstos para su consecución los que se relacionan en el apéndice 11.
2. Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales, bien sea por plazo o por la fijación de objetivos menos rigurosos, se justifica en las fichas sistemáticas que se incluyen en el Anejo 8.3 a la Memoria.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-19-3