Art. 19
Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

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En vigor desde 20 ene 2016
1. Se definen como objetivos medioambientales de cada una de las masas de agua de la Demarcación hidrográfica del Duero y los plazos previstos para su consecución los que se relacionan en el apéndice 11. 2. Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales, bien sea por plazo o por la fijación de objetivos menos rigurosos, se justifica en las fichas sistemáticas que se incluyen en el Anejo 8.3 a la Memoria.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-19-3