Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 20 ene 2016
Se reservan para el abastecimiento urbano los recursos de la demarcación que proceden de las siguientes fuentes de suministro:
a) Planta desalinizadora de agua de mar.
b) Captación del río de Oro.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-14-8