Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 20 ene 2016
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y el 24 del RPH, en el Anejo 1 (Identificación y mapas de las zonas protegidas) de la Memoria del Plan Hidrológico, se recoge el inventario de zonas protegidas de la Demarcación. La situación y los límites de este registro de zonas protegidas, junto con su caracterización, están definidos en el sistema de información geográfica que puede consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. 2. En las zonas protegidas en áreas de captación de aguas para abastecimiento, todas las actuaciones susceptibles de afectar el estado químico o ecológico del medio acuático, y la garantía del aprovechamiento, precisarán informe favorable del Organismo de cuenca. Se prohíben: a) Vertidos, líquidos o sólidos, procedentes de asentamientos urbanos, actividades industriales, agrícolas o ganaderas. b) La utilización de abonos, pesticidas y otros productos químicos que puedan afectar la calidad de las aguas. c) En las aguas costeras las maniobras de buque para aprovisionamiento, limpieza, pesca con redes de arrastre, etc. d) Depósito de materiales procedentes de excavaciones o dragados. 3. A los efectos del artículo 24 del RPH en las zonas de uso recreativo sólo serán contempladas como zonas protegidas los espacios de baño. 4 Se aplican los siguientes criterios para la definición de las zonas de protección: a) En las zonas de baño debidamente balizadas coincidirá con la zona señalizada. b) En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-16-8

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