Art. 14
Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 20 ene 2016
Se reservan para el abastecimiento urbano los recursos de la demarcación que proceden de las siguientes fuentes de suministro: a) Planta desalinizadora de agua de mar. b) Captación del río de Oro.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-14-8