Capítulo CAPÍTULO V

Art. 13

En vigor desde 12 mar 2010
1. Los vados vehiculares no invadirán el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible ni alterarán las pendientes longitudinales y transversales de los itinerarios peatonales que atraviesen. 2. Los vados vehiculares no deberán coincidir en ningún caso con los vados de uso peatonal.
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eli/es/o/2010/02/01/viv561#art-13

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