Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 8
En vigor desde 12 mar 2010
1. Los sectores de juegos estarán conectados entre sí y con los accesos mediante itinerarios peatonales accesibles.
2. Los elementos de juego, ya sean fijos o móviles, de carácter temporal o permanente, permitirán la participación, interacción y desarrollo de habilidades por parte de todas las personas, considerándose las franjas de edades a que estén destinados.
3. Se introducirán contrastes cromáticos y de texturas entre los juegos y el entorno para favorecer la orientación espacial y la percepción de los usuarios.
4. Las mesas de juegos accesibles reunirán las siguientes características:
a) Su plano de trabajo tendrá una anchura de 0,80 m, como mínimo.
b) Estarán a una altura de 0,85 m como máximo.
c) Tendrán un espacio libre inferior de 70 × 80 × 50 cm (altura × anchura × fondo), como mínimo.
5. Junto a los elementos de juego se preverán áreas donde sea posible inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro para permitir la estancia de personas en silla de ruedas; dichas áreas en ningún caso coincidirán con el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible.
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Proeli/es/o/2010/02/01/viv561#art-8