Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

En vigor desde 12 mar 2010
1. Las escaleras que sirvan de alternativa de paso a una rampa situada en el itinerario peatonal accesible, deberán ubicarse colindantes o próximas a ésta. 2. Los tramos de las escaleras cumplirán las siguientes especificaciones: a) Tendrán 3 escalones como mínimo y 12 como máximo. b) La anchura mínima libre de paso será de 1,20 m. c) Su directriz será preferiblemente recta. 3. Los escalones tendrán las siguientes características: a) Una huella mínima de 30 cm y una contrahuella máxima de 16 cm. En todo caso la huella H y la contrahuella C cumplirán la relación siguiente: 54 cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm. b) No se admitirán sin pieza de contrahuella o con discontinuidades en la huella. c) En una misma escalera, las huellas y contrahuellas de todos ellos serán iguales. d) El ángulo formado por la huella y la contrahuella será mayor o igual a 75º y menor o igual a 90º. e) No se admitirá bocel. f) Cada escalón se señalizará en toda su longitud con una banda de 5 cm de anchura enrasada en la huella y situada a 3 cm del borde, que contrastará en textura y color con el pavimento del escalón. 4. Los rellanos situados entre tramos de una escalera tendrán el mismo ancho que ésta, y una profundidad mínima de 1,20 m. 5. El pavimento reunirá las características de diseño e instalación establecidas en el artículo 11. 6. Se colocarán pasamanos a ambos lados de cada tramo de escalera. Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o ambos lados de la escalera, se colocarán barandillas de protección. Los pasamanos y barandillas cumplirán con los parámetros de diseño y colocación definidos en el artículo 30. 7. Se señalizarán los extremos de la escalera mediante el uso de una franja de pavimento táctil indicador direccional colocada en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 46.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2010/02/01/viv561#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil