Art. 4

En vigor desde 1 sept 2026
Cuando las operaciones de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino se realicen a petición de terceros interesados, ya sean Administraciones públicas distintas de la Administración marítima o particulares, los costes y gastos a los que dichas operaciones dieran lugar serán los contemplados en el artículo 3 y en el anexo I de esta orden.
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eli/es/o/2026/07/27/trm844#art-4

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