Art. [preambulo]

En vigor desde 1 sept 2026
I De acuerdo con el artículo 267 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (en adelante, SASEMAR) se configura como una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Su régimen jurídico, actualmente, se contiene tanto en esta norma como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que contiene el régimen general aplicable a las entidades públicas empresariales. Según dispone el artículo 268 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituye el objeto de SASEMAR la prestación de los servicios públicos de salvamento de la vida humana en la mar y de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, la prestación de los servicios de seguimiento y ayuda al tráfico marítimo, de seguridad marítima y de la navegación y de remolque y asistencia a buques, así como aquellos que sean complementarios de los anteriores. A su vez, el apartado 2.h) del artículo 270 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante permite a SASEMAR facturar las tarifas correspondientes a la prestación de los servicios relacionados con su objeto social. La aprobación corresponde ahora al Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, previa propuesta del Consejo de Administración de la entidad. II Las tarifas de SASEMAR, en la actualidad, se encuentran reguladas por la Orden FOM/1634/2013, de 30 de agosto, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. Sin embargo, desde entonces se ha registrado un importante incremento de los costes de los medios materiales precisos para la prestación de los servicios encomendados, así como los derivados de la legislación laboral y del precio de los combustibles. Por esta razón, es necesario actualizar dichas tarifas de tal forma que se cubran los gastos derivados de la prestación de los servicios en régimen de concurrencia de mercado. Por otra parte, el apartado 4 del artículo 268 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece la posibilidad de que la Administración marítima encomiende a SASEMAR la adopción de medidas preventivas tendentes a evitar la contaminación del medio marino, así como la realización de las operaciones de limpieza pertinentes una vez producida aquélla. Cualquiera de estas actuaciones implica unos gastos que se han de cubrir mediante la aplicación de las correspondientes tarifas por las actividades anteriormente reseñadas, cuya aprobación corresponde también al Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con el artículo 270.2.h) del citado texto refundido. Ha de tenerse en cuenta que la petición para las operaciones referidas en el ámbito de la contaminación del medio marino pueda provenir de otras Administraciones públicas distintas de la Administración marítima o de particulares interesados, siendo necesario también en estos casos cubrir los costes derivados de la realización de las operaciones. El conjunto de circunstancias descritas obliga a dictar una nueva orden ministerial por la que se regulen las tarifas por la prestación de los servicios que presta SASEMAR, en sustitución de la Orden FOM/1634/2013, de 30 de agosto, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. El transcurso de doce años justifica la actualización de una orden, que hizo lo propio con la anterior (la Orden FOM 1435/2007, de 14 de mayo), pero solo a los cinco años de su aprobación. III Las nuevas tarifas han sido fruto del estudio de los factores determinantes de la elevación de los costes de los servicios de SASEMAR. En concreto, los datos considerados son los siguientes: a) Los costes unitarios actualizados de las distintas unidades, equipos y personal, analizados mediante la utilización del Modelo de Costes de la entidad. De esta forma, las tarifas se han determinado exclusivamente en función de los costes operativos de SASEMAR sin aplicar márgenes de intermediación. b) Los datos contables recientes, en concreto desde 2022 hasta la actualidad, teniendo en cuenta la incidencia de la inflación en los costes de SASEMAR. c) El desglose de costes directos e indirectos por tipo de unidad empleado (embarcaciones, medios aéreos, personal) y se han imputado costes indirectos proporcionalmente. d) La estimación del uso operativo: para determinar el precio por hora o por día, se ha considerado la operatividad de los recursos en términos de horas efectivas trabajadas. e) En los casos en que los servicios están externalizados (como sucede con los buzos, mecánicos, medios aéreos), las tarifas se han ajustado en función de los costes de los contratos de adjudicación. f) La incorporación de nuevos materiales: se han actualizado las tarifas de materiales empleados en la lucha contra la contaminación, eliminando los obsoletos e incorporando los nuevos con su coste de adquisición. El análisis de esta información justifica la actualización de las tarifas de SASEMAR con el fin de reflejar los costes reales de operación, mantener la sostenibilidad financiera del servicio y ajustar los precios a los datos contables más recientes. IV El Consejo de Administración de SASEMAR, en su reunión del día 21 de diciembre de 2023, aprobó la propuesta de las nuevas tarifas, de acuerdo con lo previsto por el artículo 270.2.h) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La citada propuesta es objeto de aprobación por el Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible mediante esta orden ministerial. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante la elaboración y tramitación de esta orden se ha tratado de asegurar la aplicación de los principios de buena regulación, que son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Respecto a la necesidad y eficacia de esta iniciativa normativa se basa en la necesidad de aproximar las tarifas de prestación de los servicios de SASEMAR a su coste real, y asumiendo su pago los beneficiarios directos o, en su caso, responsables de esta actividad. La aprobación de una nueva orden que apruebe las tarifas de SASEMAR es el instrumento idóneo para conseguir estos fines. También se procura dar cumplimiento al principio de proporcionalidad. Para ello esta orden solo incluye la regulación considerada imprescindible para la correcta aplicación de las nuevas tarifas, tratando de imponer el menor número de obligaciones a los destinatarios. Esta orden pretende de reforzar la seguridad jurídica y tiene como propósito generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, el pago de las nuevas tarifas por los servicios prestados por SASEMAR. El respeto al principio de transparencia se ha garantizado la participación de los ciudadanos en la elaboración de la norma, en la cual se llevaron a cabo los trámites de consulta y de audiencia e información públicas. A idéntico propósito responde la exposición de la justificación de la nueva orden en este preámbulo. El principio de eficiencia ha llevado a evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Finalmente, la subida de las tarifas de los servicios prestados por SASEMAR también responde al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, según se recoge en el artículo 129.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En la tramitación de esta orden, se han recabado los informes preceptivos, entre lo que se encuentra el del Ministerio de Hacienda. Esta orden se dicta al amparo de las competencias que al Estado confiere el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, en materia de marina mercante. En su virtud, dispongo:
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eli/es/o/2026/07/27/trm844#preambulo-pr

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