Art. 4

En vigor desde 1 jul 2018
1. Los gastos de desplazamiento susceptibles de reembolso por el Instituto Social de la Marina, previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 27 del Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, serán abonados siempre y cuando los desplazamientos hayan sido efectivamente realizados y acreditados y siempre que el desplazamiento se lleve a cabo en transporte colectivo y en clase turista, debiendo acreditarse ambos extremos, y sin que la cantidad a abonar pueda exceder del tope máximo de: a) 300,00 euros (trescientos euros) si el desplazamiento tiene lugar dentro de la península (incluyéndose Ceuta a estos efectos). b) 375,00 euros (trescientos setenta y cinco euros) si el desplazamiento se produce desde o a Melilla o Illes Balears. c) 480,00 euros (cuatrocientos ochenta euros) cuando el desplazamiento se produce desde o a las islas Canarias. 2. Respecto a los gastos de manutención previstos en los apartados 3 y 5 del artículo 27 del Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, se establecen los siguientes términos y cuantías: a) Cuando tengan derecho a desplazamiento y manutención, 14,10 euros por cada día completo de asistencia al curso, excluido el día de su finalización. Sólo se abonará manutención el día de finalización del curso si la misma se produce después de las 14:00 horas. b) Cuando tengan derecho a desplazamiento, manutención y alojamiento, 28,21 euros por cada día completo de asistencia al curso, excluido el día de su finalización. Se abonará manutención el día de finalización del curso, por un importe de 14,10 euros, si la misma se produce después de las 14:00 horas. En caso de que el alumno justifique la imposibilidad de efectuar el viaje de vuelta a su domicilio el día de finalización del curso se le abonarán 28,21 euros. Excepcionalmente, a los alumnos que tengan derecho a alojamiento y se vean obligados a pernoctar el día anterior al inicio del curso se les abonará 14,10 euros por ese día. 3. Los importes de los gastos de alojamiento susceptibles de reembolso por el Instituto Social de la Marina, previstos en los apartados 3 y 5 del artículo 27 del Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, serán los siguientes: a) Con carácter general se abonarán los efectivamente realizados y acreditados hasta un límite máximo de 48,92 euros por día. b) Excepcionalmente, siempre que lo autorice la dirección provincial del Instituto Social de la Marina, se podrán abonar los gastos de alojamiento correspondientes al día de la finalización del curso siempre que el alumno justifique y acredite que no puede hacer el viaje de vuelta dicho día. 4. Para el cálculo de las distancias entre las localidades de residencia y de ubicación del centro de formación, se utilizará el Mapa Oficial de Carreteras publicado por el Ministerio de Fomento. 5. Los importes correspondientes a los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención se actualizarán anualmente de acuerdo con la variación que el Gobierno determine para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). 6. En aquellos cursos en los que el alojamiento y/o manutención se presten directamente por el Instituto Social de la Marina, los alumnos no podrán optar por otra alternativa, por lo que no procederá el abono de gastos por dichos conceptos.
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