Art. 3

En vigor desde 25 ago 2024
1. Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes de formación previstas en el artículo 9 del Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, para cursos concretos, con fechas y lugar de celebración fijados previamente por el Instituto Social de la Marina, utilizando el modelo oficial establecido que estará disponible en las direcciones provinciales y locales del Instituto Social de la Marina, en el portal de internet de la Seguridad Social y en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. 2. Las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina informarán a las personas interesadas en los cursos sobre el objeto, las personas destinatarias, contenidos de los mismos, niveles formativos que permitan obtener, perfil de alumno y conocimientos previos que resulten recomendables para acceder a aquellos, con el fin de que las personas solicitantes puedan formar criterio en orden a la elección del curso o cursos a demandar. Se modifica por el art. único.2 de la Orden ISM/890/2024, de 20 de agosto. Ref. BOE-A-2024-17282

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eli/es/o/2018/06/28/tms693#art-3

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