Art. 2
En vigor desde 1 jul 2018
En los diplomas expedidos por el Instituto Social de la Marina, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, figurará en su anverso la firma de los instructores y del director provincial o del director del centro nacional de formación marítima, según corresponda y en su reverso el temario del curso y las horas de duración de cada tema o práctica.
Cuando se trate de cursos para los que su impartición requiera la previa homologación de la Dirección General de la Marina Mercante, deberá hacerse expresa mención en el diploma expedido de la resolución mediante la cual el centro se encuentra homologado para la impartición de este tipo de curso.
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Proeli/es/o/2018/06/28/tms693#art-2