Art. Disposición final primera
En vigor desde 2 abr 2019
La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, y del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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Proeli/es/o/2019/03/28/tms379#disposicion-final-primera