Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 2 abr 2019
Lo dispuesto en esta orden no será de aplicación a la financiación para la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el dialogo social en el ámbito de las Administraciones públicas. Dicha financiación se efectuará, según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, con cargo a las cantidades asignadas en cada ejercicio en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para financiar la actividad formativa del Instituto Nacional de Administración Pública, conforme a lo establecido en los acuerdos de formación suscritos o que se suscriban en el ámbito de las Administraciones públicas.
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eli/es/o/2019/03/28/tms379#disposicion-adicional-tercera

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