Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 2 abr 2019
En la Comunidad Autónoma del País Vasco la gestión y concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se efectuará de conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, para lo cual podrá establecer su normativa propia en función de sus requerimientos de gestión, las especialidades derivadas de su organización administrativa y la normativa de aplicación en su ámbito de gestión.
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Proeli/es/o/2019/03/28/tms379#disposicion-adicional-cuarta