Art. 5

En vigor desde 2 abr 2019
1. La forma de presentación, en todo caso de forma electrónica, y el plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que el interesado deba acompañar a las mismas, se establecerán en las convocatorias. Dicho plazo de presentación no podrá ser superior a tres meses. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. 2. En las convocatorias se determinará el contenido de las solicitudes, que contendrán al menos: a) Identificación de la entidad solicitante. b) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud. c) Plan de formación para el que se solicita la subvención, con detalle de las actividades formativas a realizar, su conveniencia y su relación con el objeto de las subvenciones reguladas en esta orden. d) Cuantía de la subvención solicitada 3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la Gerencia de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, podrá requerir a los solicitantes la subsanación de la misma en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, aportando la documentación requerida. La falta de contestación en plazo al requerimiento realizado dará lugar al archivo o denegación de la solicitud, según los casos. En el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna de las acciones formativas del plan de formación, se excluirán del mismo únicamente tales acciones, continuándose la tramitación de la solicitud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/03/28/tms379#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil