Art. 1

En vigor desde 2 abr 2019
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de ámbito estatal y la negociación colectiva. 2. Estas subvenciones tienen como finalidad el desarrollo de planes de formación que incluyan actividades formativas dirigidas a la capacitación de personas vinculadas con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de ámbito estatal para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de ámbito estatal y la negociación colectiva. 3. A las subvenciones contempladas en la presente orden les será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en base a la habilitación financiera que prevé el artículo 6.7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla dicha ley. 4. Podrán ser destinatarios finales y participantes en los planes de formación las personas vinculadas con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de ámbito estatal, que en razón de su actividad están relacionadas con los procesos de negociación colectiva y/o diálogo social, bien a través de su participación directa, bien a través de su dirección, apoyo, o asistencia técnica sindical o empresarial.
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eli/es/o/2019/03/28/tms379#art-1

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