Art. 3

En vigor desde 2 abr 2019
Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en atención al objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, en los términos que se recojan en las correspondientes convocatorias, así como las obligaciones singulares que se pudieran establecer en las mismas, y en particular: a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo Estatal, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. c) Comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. d) Conservar y proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal y demás órganos de control, cuando estos lo soliciten, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
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eli/es/o/2019/03/28/tms379#art-3

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