Art. 3

En vigor desde 30 dic 2025
1. El distintivo se concederá mediante orden de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de cualquiera de las Delegaciones del Gobierno o de la Secretaría de Estado de Política Territorial. La propuesta dará cuenta de la trayectoria y/o de los méritos contraídos por la empleada o empleado público o la unidad. 2. La Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio prestará el apoyo técnico necesario para que las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno o de la Secretaría de Estado de Política Territorial puedan hacer las propuestas. 3. Se entenderá que las empleadas y empleados públicos o las unidades que resulten destinatarias del distintivo aceptan esta distinción si en el plazo de 10 días hábiles no expresan su disconformidad a título personal, en el caso de empleadas o empleados públicos, o por la persona responsable de la unidad, en el caso de que resulte destinataria del distintivo una unidad.
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eli/es/o/2025/12/19/tmd1538#art-3

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