Art. [preambulo]

En vigor desde 30 dic 2025
La Administración General del Estado en el Territorio desempeña un papel fundamental en la garantía de los servicios públicos, la cohesión territorial y la implementación de las políticas que afectan directamente a la ciudadanía. La labor del personal adscrito a estos servicios, caracterizada por su implicación, dedicación y excelencia, merece un reconocimiento que ponga en valor su contribución al bienestar social y al funcionamiento eficiente del Estado en todo el territorio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.o) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye a los Ministros la función de otorgar premios y recompensas propios del Departamento y proponer las que corresponda según sus normas reguladoras, y en virtud de las competencias de este Departamento, se establece la creación de un distintivo que sirva como herramienta estratégica para fortalecer la cohesión territorial. Al reconocer de forma expresa el mérito de los servidores públicos desplegados en todo el territorio, se visibiliza y se reafirma el valor de la Administración General del Estado en el Territorio como garante de la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios públicos. Este reconocimiento institucional proyecta una imagen de un Estado unitario, pero a la vez próximo a toda la ciudadanía, premiando la excelencia allá donde se produce y contribuyendo así a unir el reconocimiento al mérito con la lealtad institucional. Asimismo, el distintivo actúa como mecanismo de motivación y gestión del talento. En un contexto de elevadas exigencias y de recursos no siempre suficientes, se hace indispensable contar con instrumentos que incentiven y pongan en valor la dedicación excepcional, la innovación en la gestión diaria y el compromiso ético con la ciudadanía. Al establecer un referente de excelencia accesible para todo el personal, se fomenta el consolidar una cultura de mejora continua que revierta directamente en la calidad del servicio. Se reconoce así no solo la trayectoria, sino también el esfuerzo diario. Esta orden cumple los principios de buena regulación según lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El principio de eficacia queda justificado en el cumplimiento de un fin de interés general, que no es otro que reconocer la dedicación y el desempeño de las personas que han tenido una participación directa en la actividad que realiza la Administración General del Estado en el Territorio. Al establecer este reconocimiento, se responde al objetivo estratégico de fortalecer la cohesión territorial y visibilizar el valor de una Administración próxima al ciudadano, ajustándose también al principio de necesidad al no existir reconocimiento previo similar para este tipo de méritos que resulta necesario recompensar, lo cual permite instituir un instrumento que, de forma concreta y visible, permita recompensar y estimular la dedicación excepcional, la innovación en la gestión diaria y el compromiso ético con la ciudadanía que, si bien son deberes inherentes al servicio público, cuando se realizan de modo sobresaliente merecen un reconocimiento singular. Se trata también de una medida que cumple el principio de proporcionalidad, al tratarse de una concesión sencilla de realizar, con un procedimiento basado en la acreditación objetiva de méritos previamente definidos. La naturaleza honorífica del distintivo, carente de dotación económica, garantiza que el beneficio de reconocimiento público se otorga con la máxima eficiencia de medios, sin generar costes administrativos o económicos desproporcionados, cumpliendo así el principio de eficiencia, al permitir maximizar el impacto del reconocimiento en relación con el coste incurrido. Igualmente, los principios de seguridad jurídica y transparencia quedan garantizados con la aprobación de esta norma. En su virtud, dispongo:
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