Art. 2
En vigor desde 30 dic 2025
1. Podrán ser destinatarios del distintivo las empleadas y empleados públicos y las unidades que presten o hayan prestado servicios para la Administración General del Estado en el Territorio y que hayan destacado por:
a) Su contribución excepcional a la mejora de los servicios públicos en el territorio.
b) Su compromiso con el servicio público y/o su trayectoria profesional.
c) Su dedicación y esfuerzo en situaciones de especial relevancia o emergencia.
d) La innovación en la gestión administrativa territorial.
e) Su implicación en proyectos que fomenten la cohesión territorial y el desarrollo regional.
f) Cualquier otra labor meritoria que redunde en beneficio de la ciudadanía y de la Administración General del Estado en el Territorio.
2. A los efectos de esta orden se considerará que tienen la condición de unidades que presten o hayan prestado servicios para la Administración General del Estado en el Territorio:
a) Las Delegaciones del Gobierno y sus órganos dependientes.
b) Las Subdelegaciones del Gobierno y sus órganos dependientes.
c) Las Direcciones Insulares y sus órganos dependientes.
d) Los órganos administrativos de los servicios centrales del Ministerio que ostente las competencias en materia de Política Territorial.
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Proeli/es/o/2025/12/19/tmd1538#art-2