Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 42

En vigor desde 2 ene 2022
1. Los diferentes tipos de señales y la información contenida en las mismas mantendrán la forma, el color y la ubicación estándares o, al menos uniforme, en cada municipio o población. 2. En todos los puntos de cruce se deberá incluir la información de los nombres de las vías. 3. Se reiterará la señalización en las encrucijadas o lugares de toma de decisión y como recordatorio en largos recorridos lineales, evitando el exceso de señales en un mismo punto.
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eli/es/o/2021/07/23/tma851#art-42

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