Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 47

En vigor desde 2 ene 2027
(Suprimido) Téngase en cuenta que este artículo suprimido por la disposición final 4.2 del Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-18509#df-4 , entra en vigor el 2 de enero de 2027, según determina su disposición final 8. Redacción anterior: " Artículo 47. Comunicación Interactiva. 1. Los cajeros automáticos, sistemas de llamada o apertura, máquinas expendedoras, elementos de comunicación informatizados y otros elementos situados en las zonas de uso peatonal que, para su funcionamiento, requieren ser accionados por personas se ajustarán a lo establecido en este artículo. 2. Los elementos manipulables se instalarán en espacios fácilmente localizables y accesibles y cumplirán las características dispuestas en el artículo 32. 3. Las máquinas y elementos manipulables que dispongan de medios informáticos de interacción con el público deberán contar con braille, macro-caracteres, conversión de texto a voz, subtitulado, audiodescripción, ampliación de caracteres, video-comunicación, lengua de signos, video-interpretación, lectura fácil u otras adaptaciones que permitan acceder a la información, comunicarse y usarlos por todas las personas. 4. En caso de que el elemento manipulable disponga de pantalla, ésta se instalará ligeramente inclinada entre 15° y 30° con la vertical, a una altura entre 0,80 y 1,20 m, asegurando la visibilidad de una persona sentada." Se suprime por la disposición final 4.2 del Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-18509#df-4 Esta modificación entra en vigor el 2 de enero de 2027, según establece la disposición final 8 del citado Real Decreto.

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eli/es/o/2021/07/23/tma851#art-47

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