Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 38

En vigor desde 2 ene 2022
El espacio reservado al tránsito de bicicletas y, en su caso, vehículos de movilidad personal, tendrá su propio trazado en los espacios públicos urbanizados, el cual estará debidamente señalizado y diferenciado de las zonas de uso peatonal. Su trazado respetará el itinerario peatonal en todos sus puntos de cruce.
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eli/es/o/2021/07/23/tma851#art-38

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