Art. Disposición final primera
En vigor desde 23 may 2020
Cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se acuerde conjuntamente con una comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de alguna de las medidas previstas en la presente Orden, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma, por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se modificará o actualizará el listado de los puntos de entrada recogidos en el artículo 3, de acuerdo con la propuesta realizada a tales efectos por el Ministerio de Sanidad.
Se modifica por la disposición final 1 de la Orden SND/441/2020, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5266#df
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Proeli/es/o/2020/05/14/tma410#disposicion-final-primera