Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 8 may 2022
Esta orden será de aplicación a las entidades encargadas del mantenimiento y a los centros de mantenimiento de todo tipo de vehículos ferroviarios inscritos en un registro de vehículos y que circulen por la Red Ferroviaria de Interés General.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2022/04/25/tma404#art-2