Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 8 may 2022
Esta orden será de aplicación a las entidades encargadas del mantenimiento y a los centros de mantenimiento de todo tipo de vehículos ferroviarios inscritos en un registro de vehículos y que circulen por la Red Ferroviaria de Interés General.
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eli/es/o/2022/04/25/tma404#art-2

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