Art. Disposición adicional única

En vigor desde 25 may 2020
1. Se permitirá en todo el territorio nacional la formación presencial para el personal destinado a reforzar actividades y servicios esenciales, perteneciente a sistemas ferroviarios de competencia no estatal, ya sean convencionales, ligeros, metropolitanos o tranviarios. 2. Dicha formación se impartirá, en todo caso, sujeta a las condiciones señaladas por las autoridades sanitarias y los servicios de prevención de riesgos laborales y protección de la salud de los trabajadores. Se añade por el de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5265#as

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eli/es/o/2020/04/30/tma379#disposicion-adicional-unica

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