Art. [preambulo]

En vigor desde 29 abr 2020
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cual ha sido prorrogado por tres ocasiones mediante los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril. La última prórroga se extiende hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020. Al amparo del estado de alarma, se han adoptado diversas medidas de contención que pretenden interrumpir la propagación del virus. Junto a ello, se han dictado también disposiciones con la finalidad asegurar la prestación en el territorio nacional de los servicios considerados esenciales, conforme al artículo 18 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Dentro de los servicios de transporte, deben incluirse los de transporte marítimo de mercancías y viajeros, que son esenciales para garantizar el abastecimiento nacional y la movilidad de viajeros, especialmente entre la Península y los territorios nacionales no peninsulares, así como de estos entre sí. En consecuencia, es necesario garantizar la movilidad de los trabajadores que desempeñan sus funciones a bordo de los buques, incluido su acceso a los servicios de alojamiento. Entre estas disposiciones se encuentran la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo artículo 1.1.e) exceptúa de la denegación de entrada por las fronteras al personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral. La Orden INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorroga dichos criterios hasta el 15 de mayo de 2020; además de aclarar que dentro del personal dedicado al transporte de mercancías se comprende a los tripulantes de los buque. Asimismo, la Orden INT/368/2020, de 24 de abril, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su artículo único, apartado 4, exceptúa de las restricciones en la entrada en nuestro territorio por vía terrestre al transporte de mercancías, a fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento. En la esfera internacional, la Organización Marítima Internacional (OMI), a través de su Secretario General, ha emitido una serie de recomendaciones para facilitar las operaciones de transporte marítimo y portuarias durante la pandemia de la COVID-19, con el objeto de garantizar la continuidad de las operaciones del transporte marítimo y de los puertos bajo su jurisdicción, de modo que no se interrumpan las cadenas de suministro y que la economía mundial, y la sociedad en su conjunto, sigan funcionando durante la pandemia. En este sentido, la OMI recomienda designar a la gente de mar profesional y al personal marino, independientemente de su nacionalidad, como «trabajadores clave» que prestan un servicio esencial, y conceder las exenciones necesarias y apropiadas de las restricciones nacionales de viaje o de circulación a fin de facilitar su entrada o salida de los buques. Con idéntica finalidad se ha pronunciado la Comisión Europea mediante diferentes Directrices con respecto a la circulación de trabajadores del sector del transporte cuando lo necesiten, así como de aquellos que participen en el transporte internacional, además de permitir a dichos trabajadores entrar en el territorio del Estado miembro de acogida y acceder sin problemas a su lugar de trabajo si ejercen, en particular, ocupaciones críticas, como son los trabajadores del transporte, incluidos trabajadores del mar y de la navegación interior, y los pescadores [Comunicaciones (C (2020) 1753 final), (C (2020) 1897 final), (C (2020) 2050 final) y (C (2020) 2051 final)]. En particular para el ámbito marítimo, la Comisión Europea ha comunicado las Directrices relativas a la protección de la salud, la repatriación y las disposiciones de viaje de la gente de mar, los pasajeros y otras personas que se encuentran a bordo de buques [C (2020) 3100 final], con orientaciones destinadas a permitir a la gente de mar que cruce las fronteras y transite por otro territorio para incorporarse a su puesto de trabajo a bordo de los buques y que regrese a su país de origen tras la finalización del contrato, favoreciéndose con ello la repatriación y los cambios de tripulación de los buques. En su virtud, con la conformidad del Ministerio de Interior, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:
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