Art. 2

En vigor desde 29 abr 2020
Esta Orden es de aplicación a los tripulantes de los buques, independientemente de su nacionalidad, que pretendan embarcar o desembarcar en un buque.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/04/28/tma374#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil