Art. [preambulo]

En vigor desde 23 abr 2020
La situación creada por la crisis global del COVID-19 ha conllevado la aplicación de restricciones drásticas en los viajes y el cierre de fronteras entre numerosos países. El personal responsable de la revisión de aeronavegabilidad incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas, puede tener dificultades para desplazarse y acceder a las aeronaves para realizar la inspección física, que es parte esencial de la revisión de aeronavegabilidad. Dado que la revisión de aeronavegabilidad es obligatoria cuando el certificado de revisión de aeronavegabilidad (ARC) ya ha sido extendido dos veces, esta situación implicaría la caducidad del mismo y, en consecuencia, la imposibilidad de operar estas aeronaves destinadas a la realización de operaciones esenciales. Como resultado de las mencionadas circunstancias imprevistas, es necesario aplicar esta exención cuando dicha situación sea declarada a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) por la organización que gestiona la aeronavegabilidad continuada de la aeronave, aprobada de acuerdo a la Parte-M Subparte G, Parte-CAMO o Parte-CAO del Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas. Por otra parte, el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, remite al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa europea, se requiere estar en posesión de un certificado médico emitido según la Parte MED del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, o la parte ATCO-MED del Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015. La actual situación plantea dificultades para acceder de forma adecuada a los centros médicos o médicos examinadores autorizados para la emisión de estos certificados, por lo que podrían caducar sin posibilidad de renovación. Es necesario, por tanto, establecer cierta flexibilidad y prorrogar la vigencia de estos certificados por un periodo razonable, lo que, adicionalmente, es coherente con la normativa europea sobre operación de aeronaves no tripuladas, cuya aplicación está prevista para el próximo 1 de julio, que no contempla la necesidad de certificado médico para un abanico amplio de operaciones. En relación al transporte de material sanitario o material necesario para alguno de los servicios esenciales durante el estado de alarma, la limitación para aeronaves de compañías aéreas de terceros países no acreditadas en España de realizar no más de tres operaciones no regulares, podría comprometer la entrada en nuestro país de este material, lo que hace necesario establecer la correspondiente exención. Esta orden complementa las medidas adoptadas previamente por la Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas extraordinarias de flexibilidad en los ámbitos de la aviación civil no regulados por la normativa de la Unión Europea en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19, y, en el ámbito de las actividades sujetas a la normativa aeronáutica, por la Resolución de la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de 18 de marzo de 2020, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la extensión de los periodos de validez de las licencias, habilitaciones, certificados de tripulaciones de vuelo, instructores, examinadores, poseedores de licencias de mantenimiento de aeronaves y controladores de tránsito aéreo, así como un método alternativo de cumplimiento de conformidad con lo establecido en ARO.GEN.120 del Reglamento (UE) 965/2012 para la reducción de la antelación mínima requerida en la publicación de los cuadrantes de actividades de las tripulaciones, en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19, y la Resolución de 2 de abril de 2020 de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la emisión de los certificados de revisión de aeronavegabilidad, así como para la finalización de la formación de tipo y OJT necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves, en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19. Por todo lo anterior, y conforme a la habilitación contenida en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispongo:
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