Art. 4
En vigor desde 23 abr 2020
Podrán seguir siendo utilizados durante cuatro meses adicionales desde la fecha de caducidad de los mismos, los certificados médicos de los que sean titulares los pilotos remotos que ejercen sus funciones en operadores de aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS) habilitados ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que hayan sido emitidos según los requisitos del anexo IV, parte MED, del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, o los requisitos del anexo IV, parte ATCO-MED, del Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, y
b) Que fueran válidos a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020.
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Proeli/es/o/2020/04/22/tma360#art-4