Art. 2

En vigor desde 23 abr 2020
Esta orden es aplicable a: a) Los certificados de revisión de aeronavegabilidad (ARC) de aeronaves con certificados de aeronavegabilidad emitidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en relación con el cumplimiento de requisitos del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas, en particular los puntos TAE.AER.GEN.100 (b) y (d), y TAE.AER.GEN.200 (b) (2). b) Los certificados médicos de los que sean titulares pilotos remotos que ejercen sus funciones en operadores de sistemas de aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS) conforme a lo previsto en el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. c) Las compañías aéreas de terceros países exentas del cumplimiento del requisito de acreditación en España por realizar únicamente operaciones no regulares en número no superior a tres en temporada de vuelos IATA, conforme a lo previsto en el artículo 3, letra c), del Real Decreto 1392/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la acreditación de compañías aéreas de terceros países.
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eli/es/o/2020/04/22/tma360#art-2

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