Art. 4

En vigor desde 19 mar 2020
Se habilita al Director General de Aviación Civil a establecer las condiciones para la prestación y adjudicación directa para los servicios de transporte aéreo regular en las rutas de Palma de Mallorca-Mahón y Palma de Mallorca-Ibiza, respecto de las que no se ha recibido comunicación por parte de ninguna compañía aérea, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 de la Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Baleares, a fin de garantizar la movilidad obligada de pasajeros.
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eli/es/o/2020/03/18/tma254#art-4

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