Art. 2
En vigor desde 24 mar 2020
1. Con el fin de garantizar el funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como los desplazamientos permitidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estará permitida la apertura de los establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor a los efectos señalados.
2. En todos los supuestos, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
Se modifica por la disposición adicional única de la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2020-4008#da
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/03/18/tma254#art-2