Art. 3

En vigor desde 4 may 2020
1. En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús, salvo que el conductor esté protegido por una mampara, los viajeros deberán acceder al vehículo por la puerta trasera. Esta disposición podrá exceptuarse en los transportes públicos en caso de que el billete se vaya a adquirir en su interior. 2. En los medios de transporte que así lo permitan, las puertas serán activadas por el conductor o maquinista, evitando de este modo que tengan que ser accionadas por el viajero. Se derogan los apartados 3 y 4 por la disposición derogatoria única.1 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4789#dd Se modifica el apartado 4 por la disposición adicional 1 de la Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2020-4028#da

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/03/18/tma254#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil