Art. [preambulo]

En vigor desde 15 mar 2020
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de los dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Entre las medidas de contención previstas en el Real Decreto citado, el artículo 14 regula las relativas en materia de transportes, concretando en su apartado 2, aquellas aplicables al transporte interior, entre ellas, el epígrafe f) determina que los sistemas de venta de billetes online deberán incluir durante el proceso de venta un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables, estableciendo que las características y contenido del anuncio se establecerán por orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. En su virtud, al amparo de la habilitación contenida en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispongo:
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eli/es/o/2020/03/15/tma231#preambulo-pr

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