Art. 2

En vigor desde 15 mar 2020
Desde las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2020 se establece la obligación de que todas las compañías marítimas, aéreas y de transporte terrestre, así como cualquier otra persona, física o jurídica, que intervenga en la comercialización de los billetes que habiliten para realizar un trayecto con origen y/o destino en el territorio español, incluyan al inicio del proceso de venta de los billetes un mensaje que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables con las características determinadas en el artículo 3 de la presente Orden.
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eli/es/o/2020/03/15/tma231#art-2

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