Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 18 mar 2022
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable a los incidentes ocurridos en fecha posterior al primer día del mes siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la resolución de la autoridad competente que acredite a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, como entidad de resolución alternativa de litigios en el ámbito de protección de los usuarios del transporte aéreo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2022/03/14/tma201#disposicion-final-tercera