Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 18 mar 2022
Las compañías aéreas y gestores aeroportuarios que inicien su actividad en España tras la entrada en vigor de esta orden, deberán facilitar a la Agencia los datos de identificación y cualquier otro necesario para la tramitación electrónica de los procedimientos previstos en ella, en el plazo de quince días desde el inicio de las operaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden.
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eli/es/o/2022/03/14/tma201#disposicion-adicional-segunda

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