Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 18 mar 2022
Esta orden ministerial se dicta en base a las competencias exclusivas que corresponden al Estado en materia de legislación mercantil, procesal y civil, conforme a las reglas 6.ª y 8.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española.
Asimismo, esta orden se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de transporte aéreo.
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Proeli/es/o/2022/03/14/tma201#disposicion-final-segunda