Art. 3

En vigor desde 31 oct 2021
1. El acuerdo se formalizará sobre la base de un proyecto de acondicionamiento, mejora y humanización de la vía urbana que determinará con precisión el tramo de carretera que es objeto de entrega al Ayuntamiento, con todos los elementos auxiliares y equipamientos cuya titularidad será transferida. Dicho proyecto definirá las obras de mejora y acondicionamiento que se realizarán en el tramo, así como las actuaciones específicas necesarias para su adecuación a su futura función como vía urbana, considerando las soluciones técnica, económica y ambientalmente más sostenibles. 2. No se incluirán en los proyectos actuaciones cuya justificación y necesidad se base en la promoción de desarrollos urbanísticos, polígonos industriales, y similares. Este tipo de actuaciones no serán en ningún caso financiadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que podrá autorizarlas, si cumplen los requisitos para ello, pero su ejecución y financiación corresponderán a los promotores de los desarrollos mencionados. 3. La redacción y tramitación de los proyectos de acondicionamiento, mejora y humanización de los tramos corresponderá a la Dirección General de Carreteras, y su aprobación al órgano competente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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eli/es/o/2021/10/08/tma1160#art-3

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